“Fuerza” de Nadia Rodríguez (Paraguay), primera mención del concurso fotográfico en el marco de la campaña “Personas Mayores: Derecho al Cuidado”, impulsado por la Comisión Permanente sobre Derechos de las Personas Mayores de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del Mercosur (RAADH) y el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH) en 2021.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo historia al reconocer el derecho autónomo al cuidado. La decisión, que se anunció el 7 de agosto, define el alcance de esta garantía fundamental y su conexión con otros derechos humanos. Se trata de una herramienta indispensable para los países de la región que trabajan en la construcción de sistemas de cuidado.
La Opinión Consultiva surgió a partir de una solicitud de la República Argentina en enero de 2023. El proceso duró más de dos años y el principal órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) recibió 129 observaciones escritas de 267 actores, incluyendo estados, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, lo que demostró un amplio interés continental por el tema. El procedimiento culminó con una audiencia pública en San José de Costa Rica, en marzo de 2024, donde participaron 67 delegaciones. Luego de un periodo de deliberación, las juezas y los jueces de la Corte adoptaron la opinión consultiva el 12 de junio de 2025.
Durante el anuncio, la presidenta de la Corte, la jueza Nancy Hernández López, destacó que “el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad”.
El Tribunal estableció que este derecho tiene tres dimensiones básicas: el derecho a ser cuidado, que garantiza que todas las personas con algún grado de dependencia tienen el derecho a recibir atenciones de calidad; el derecho a cuidar, que otorga el derecho a brindar cuidados en condiciones dignas; y el derecho al autocuidado, que comprende el derecho de quienes cuidan y son cuidados a procurar su propio bienestar.
La Corte IDH también abordó la distribución inequitativa de las labores de cuidado, que recae de forma desproporcionada en las mujeres. Señaló que esta carga es un obstáculo para el ejercicio de sus derechos al trabajo, a la seguridad social y a la educación. En este sentido, instó a los Estados a tomar medidas para revertir los estereotipos de género y garantizar la igualdad. Además, el fallo reconoce que las labores de cuidado no remunerado representan un aporte significativo al Producto Interno Bruto (PIB) de los países, el cual a menudo permanece invisibilizado. Por ello, este Órgano instó a los países a garantizar de forma progresiva un conjunto de garantías mínimas de seguridad social para quienes se dedican a estas tareas.
El Tribunal se pronunció de manera específica sobre la garantía del derecho al cuidado para grupos en situación de vulnerabilidad como niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad. En este sentido, la Corte remarcó que los Estados deben adoptar medidas específicas para asegurar el acceso de estos grupos a cuidados de calidad, respetando siempre su autonomía, independencia y el derecho a una vida libre de violencia.
Finalmente, se estableció que el derecho al cuidado está intrínsecamente relacionado con otros derechos, en especial los económicos, sociales, culturales y ambientales. De esta manera, la declaración concluyó que las labores de cuidado son un trabajo protegido por la Convención Americana y que, en consecuencia, se deben garantizar los mismos derechos laborales a quienes se dedican al cuidado remunerado que a cualquier otra trabajadora o trabajador.